La Ordenanza colegiada n. 00473/2020 del 25 de septiembre de 2020 con respecto a la audiencia cautelar del 23 de septiembre de 2020. Básicamente, la Primera Sección del Veneto TAR aceptó, como medida cautelar, solo la suspensión de la eliminación de porrón y avefría; todo lo demás, tanto para la pregunta PFVR / VInca como para las cuestiones de gravámenes para otras especies, fue rechazado. A continuación se muestra un extracto de los motivos de la decisión:
Considerado:
- que las imputaciones propuestas con el primer motivo de casación no parecen estar respaldadas por suficientes elementos de validez;
- que de hecho art. 14, párrafo 7, de la ley 11 de febrero de 1992, n. 157, no impone la obligación de revisar el plan de caza de fauna a tiempo, y los solicitantes no han demostrado en detalle ninguna prueba de que no sea de actualidad (sobre este punto, ver la sentencia Tar Marche, 31 de julio de 2020, n. 494). ;
- que en la región del Véneto el plan de caza de vida silvestre, aún vigente debido a su extensión, ha sido sometido en su totalidad a la evaluación de impacto de conformidad con el artículo 5 del Decreto Presidencial 8 de septiembre de 1997 n. 357;
- que por tanto parece correcto creer que, como se indica en la nota del Ministerio de Medio Ambiente prot. norte. 13415 del 25 de febrero de 2020, el calendario de caza para la implementación del plan de caza de vida silvestre no debe, a su vez, estar sujeto a una evaluación de impacto;
- que las prescripciones cautelares relativas únicamente a la preapertura cuyo plazo ya ha transcurrido deben considerarse cesadas como consecuencia del decreto unipersonal núm. 379 de 28 de agosto de 2020, en lo que respecta a la protección de las especies de urraca, arrendajo, cuervo encapuchado y cuervo negro;
- que los requisitos de precaución para la protección de la tórtola silvestre no parecen vigentes ya que, según deduce la Región, esta especie ya ha dejado nuestras latitudes para invernar en otros países;
- que el recurso de apelación no parece carecer de elementos fundamentados y en todo caso debe ser objeto de una mayor investigación en la fase de fondo en relación con las denuncias propuestas con el segundo motivo;
- que de hecho, como lo indica la nota del Ministro de Medio Ambiente núm. 16169 de 9 de julio de 2019 y la nota de la Comisión Europea ARES (2019) 3896523 de 19 de junio de 2019 (ver docs.7 y 5 anexos al recurso de casación), en ausencia de planes de acción específicos, de conformidad con el art. 7 de la Directiva de Aves, la retirada del porrón y la avefría debe considerarse temporalmente suspendida (sobre este punto, véase Tar Toscana, Sección I, 30 de junio de 2020 no. 848; Tar Liguria, Sección I, 17 de octubre de 2019, no. 780 );
- que sobre este punto conviene señalar que la cuestión de la gestión y protección de la vida silvestre, aunque atribuida por el art. 1 párrafo 3 de la ley 11 de febrero de 1992, n. 157, las Regiones parecen tener que retirarse de conformidad con el art. 117, segundo párrafo, letra s), de la Constitución, respecto de la competencia exclusiva del Estado en materia de protección del medio ambiente y el ecosistema, que se pone de relieve si surge un peligro para la conservación de algunas especies;
- que además, tal y como especifica el acto de comparecencia ante los tribunales del Ministerio de Medio Ambiente, la Comisión Europea ha aclarado que la caza de "especies en mal estado de conservación" debe suspenderse cualquiera que sea el motivo de este mal estado, por tanto también si no depende de la caza misma;
- que, a la luz de las aclaraciones de la Región sobre los procedimientos operativos efectivos para la introducción de sujetos de perdiz roja dentro de las fincas de caza de vida silvestre, de manera que se evite concretamente el riesgo de contaminación genética (las fincas están ubicadas casi exclusivamente en los llanos , y el homicidio tiene lugar en la inminencia de la puesta en libertad), el quinto motivo de apelación no parece estar respaldado por suficientes elementos de validez;
- que, en última instancia, la solicitud cautelar sólo puede aceptarse limitándose a la parte en la que la disposición impugnada permite la caza de porcinos y avefrías;
- que se puedan compensar los gastos de la presente fase de prueba;
La audiencia de fondo está fijada para el próximo 18 de noviembre de 2020.