Con una carta sobre la caza a pesar del estornino, el presidente de la sección Federcaccia de Lucca, Carlo Martinelli, volvió a dirigirse a la región de la Toscana.
Con carta del pasado 8 de octubre, Martinelli envió al Presidente de la Región Toscana Enrico Rossi y al Consejero Regional de Caza Gianni Salvadori el OdG del ATC LUCCA 12 n. 67, subrayando cómo la posición de la Federación Provincial de Caza de Lucca coincide plenamente con lo especificado en el documento en cuestión.
La agenda antes mencionada establece que ATC Lucca 12: "VISTA la Deliberación del Consejo Regional de Toscana n. 741 de 29.08.2011, relativo al "Art. 37bis LR 3/1994: Retirada en derogación de la especie de estornino ", determinada por la necesidad de contener los daños causados por el paseriforme a los cultivos agrícolas, especialmente significativos en la pasada temporada de caza, durante la cual, también por la falta de concesión de caza como excepción, se registró un aumento significativo.
SEÑALADO de los motivos recogidos en los dictámenes técnicos adjuntos a la citada disposición autonómica, encaminados unánimemente a clasificar al estornino como una especie muy extendida en todo el territorio nacional y regional - y en particular en el territorio ATC - donde, en muchos casos, ha alcanzado niveles numéricos particularmente consistentes.
CONSIDERADO también la posición ampliamente compartida expresada por categorías económicas y productivas y por asociaciones interesadas a favor de intervenciones adecuadas para contener la especie.
RECONOCIDO en la disposición en cuestión una clara contradicción entre la necesidad de implementar las intervenciones requeridas para la contención de las especies de reversión y la decisión de implementar esta necesidad en la práctica a través de formas de recolección limitadas también en los lugares y métodos, es decir, en la aplicación de y formas efectivas capaces de posibilitar los mejores resultados con respecto a los objetivos que se pretenden alcanzar.
DETECTADO además, como contextualmente a la posibilidad condicional de retirada en derogación de la especie, la compensación de los perjuicios ocasionados por la transferencia a las producciones agrícolas corre a cargo de las áreas territoriales cinegéticas y por tanto la necesidad de recurrir a recursos económicos derivados de las cuotas de registro. de cazadores, obligados a restituir los daños pero, al mismo tiempo, fuertemente condicionados en la posibilidad efectiva de limitarlos.
CONSIDERADO Además, las reglas en cuestión no parecen ser de interpretación unívoca, con la consecuencia adicional de que ya se han producido numerosas disputas de caza contra cazadores en la aplicación práctica de las disposiciones de la disposición de excepción, AUSPICA una pronta intervención del Consejo Regional de Toscana encaminadas a esclarecer aspectos del asunto y asegurar la reconocida necesidad de contención de las especies de estorninos, formas de muestreo justamente limitadas en cuanto a tiempos y cabezas, pero ejercidas a través de formas tradicionales de caza, técnica y éticamente correctas, capaces de permitiendo llevar a cabo el control planificado de la especie para salvaguardar los cultivos y, al mismo tiempo, proteger la imagen de la caza y la dignidad de los cazadores ”.
Fuente: Federcaccia