Finalmente llega la aclaración definitiva del Ministerio del Interior sobre la cuestión de la duración de la licencia de armas de fuego para caza y tiro al plato.
Tras numerosas solicitudes y solicitaciones de más aclaraciones sobre los cambios en la duración de la licencia de armas de fuego para caza y tiro al plato, el Ministerio del Interior finalmente responde con su propia circular.
Con la circular n. 557PAS12982.AP3 de 22 de febrero de 2012, el Ministerio del Interior aclara definitivamente que la modificación del artículo 42 de la Ley Consolidada de Seguridad Pública contenido en el reciente decreto de simplificación no se refiere a la portación de armas de fuego para la caza y tiro al plato, por lo que se cree que la duración del mismo sigue siendo de seis años.
De hecho, leemos en la circular en cuestión: en lett. b) del mismo apartado 1, se ha introducido una modificación al art. 42 de los TULPS, pág.Revio inserción, en el relativo tercer párrafo (de hecho, el primer párrafo que sigue a las derogaciones que se han producido), del período: "La licencia es válida por un año.
Al respecto, se especifica que esta noticia debe entenderse como referida únicamente a la vigencia de la licencia para portar un arma (tanto corta como larga) para defensa personal y por lo tanto nada innova con respecto a las disposiciones - a las que se refiere la legislación especial vigente - que prevén la vigencia de seis años de la licencia de armas de caza de larga duración (art. 22, párrafo 9, del l. 11 de febrero de 1992, n. 157) y de la licencia para portar un rifle de tiro (artículo único, ley 18 de junio de 1969, n. 323).
El clima de polémica y descontento desatado por la vaga interpretación dada al decreto Simplificación que tanto ha comprometido las Asociaciones de Caza, las Federaciones Deportivas y el Sector de Armas al pedir al Ministerio del Interior, diputados y senadores, que aclaren la norma.