La votación en comisión
En la VIII Comisión del Consejo Regional de Lombardía se aprobó una enmienda para la modificación de la Ley 26/93. Si la propuesta también es aprobada por el Consejo Regional, se reformulará el artículo 26 que rige la posesión y uso de llamadas en vivo.
Las principales novedades
Si la propuesta se convierte en ley, estos serán los principales cambios:
Se prevé la identificación de un anillo "regional": solo los señuelos que estarán equipados con el nuevo anillo distribuido por la Región de una manera por definir pueden ser legítimamente mantenidos y utilizados y se prevé que los anillos FOI y AMOV actuales permanecerán válido sólo hasta la distribución del nuevo anillo regional. Cabe señalar que puede ser un anillo o una banda, de metal o incluso de plástico u otro material adecuado.
Hay un 10% de tolerancia en las medidas y las medidas se definirán con una disposición de la Giunta, que también deberá definir las características técnicas del anillo.
Los nuevos anillos se entregarán a pedido del interesado.
Las llamadas con un fenotipo mutado pertenecientes a especies de caza (junto con la "paloma domesticada" y el "ánade real domesticado") pueden sostenerse y usarse sin anillo.
Será posible reemplazar el anillo por razones de bienestar animal o por deterioro.
Algunas perplejidades
Dado que el asunto requiere una intervención normativa que aclare y dé certezas a los cazadores, y que esta propuesta ciertamente sienta las bases para una verdadera reordenación al introducir importantes posibilidades, existen algunas perplejidades respecto a ciertos pasajes: parece excesivo (y problemático para muchos) que resulta ilegítimo mantener aves criadas con un anillo regular de Asociaciones Ornitológicas, pero sin anillo regional, siendo obligatoria la colocación (¿alternativa o concurrente?) del nuevo sello; con referencia a ejemplares con fenotipo mutado, la ausencia de anillo imposibilita al cazador demostrar el origen legítimo del canto, ya que, aunque raros, también existen ejemplares mutados en la naturaleza: quizás la norma se entenderá en el sentido que para estas llamadas no se necesita el anillo del criador y el anillo de la Región; parece que hay que suponer que las tolerancias conciernen al anillo regional y no a los demás (que, además, no son suficientes para legitimar ni siquiera la detención del revocatorio). Quizás se trata de bagatelas, que sería fácil remediar con pequeños cambios en el texto, a menos que se trate de elecciones precisas. En cualquier caso, habrá que esperar entonces a la disposición de desarrollo de la Giunta: en efecto, más allá de la aprobación, lo que realmente importa será entonces la aplicación efectiva, sobre todo en lo que se refiere a la nueva "legitimación" de los señuelos ya en la posesión de los cazadores y los procedimientos relativos (especialmente con referencia a los anillos ya colocados), y será esencial que el sistema garantice al cazador que nadie puede disputar el origen legítimo del señuelo (fuente: FIDC).