Il Ministerio del interior ha publicado en las últimas horas una circular muy importante que explica qué pautas se deben seguir en cuanto a licencia de armas de fuego y los distintos trámites administrativos en la materia. Esto es lo que leemos en el documento: “Dado que los documentos de identificación y de identidad vencieron o vencieron a partir de 31 enero se prorrogan hasta el 31 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior considera el permiso de armas de fuego y el libro de reconocimiento de GPG tal como se incluye en los documentos de identificación y de identidad, de conformidad con el art. 1 del Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 2000, n. 445.
De ello se desprende que, en caso de que expire un permiso de armas de fuego entre el 31 de enero y el 31 de julio, el libro de identificación expirará el 31 agosto, mientras que la licencia - la hoja que acompaña al folleto, que constituye el título habilitante real - seguirá siendo válida hasta el 29 de octubre.
El Ministerio subraya que, en este caso, la licencia sigue teniendo sus efectos, por lo que permite la compra, posesión y porte de armas, ya que la identidad personal puede acreditarse con otro documento de identificación entre los reconocidos como tales por el art. 25 de los antes mencionados Decreto Presidencial 445/2000 (cédula de identidad, pasaporte, carnet de conducir, carnet náutico, cartilla de pensión, carnet para habilitar el funcionamiento de sistemas de calefacción, cédulas de identificación emitidas por una administración estatal con fotografía y sello o otra firma equivalente). "