caza en derogación. A partir del sábado 7 de noviembre, en los 184 municipios de Liguria donde se practica el cultivo del olivo, volverá a ser posible cazar cancelado. La posibilidad de derribarlo en forma derogatoria finalizará el 15 de diciembre. La decisión fue tomada por el consejo regional, que aceptó las conclusiones del TAR.
"Hemos aceptado las observaciones formuladas por el TAR -explica el concejal de Agricultura, Stefano Mai- y hemos realizado los cambios necesarios en los procedimientos para las anotaciones en la tarjeta sobre la recogida diaria de las cabezas". La retirada máxima de los animales se mantiene sin cambios en 11 mil unidades, como indica Ispra, pero se espera que un número menor sea sacrificado.
“Nos preocupamos por la protección de la producción agrícola de nuestro territorio - subraya el comisario Mai - en este caso el aceite de oliva especialmente amenazado por el estornino que en este período es un verdadero flagelo no solo para las aceitunas, sino también para otros cultivos”.
A continuación se muestra un extracto del texto de la resolución del Consejo Regional nº 1224 de 3 de noviembre de 2015, aplicación del régimen de derogación a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), Directiva 2009/147 / CE, supresión de el tipo Transfer para el año 2015.
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A propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo del interior y zonas rurales, el Consejo de la Región de Liguria resolvió:
1.autorizar la retirada en derogación del traslado para proteger las zonas en las que existan olivares con fruto pendiente, dotados de sistemas disuasorios incruenta o en las que existan núcleos vegetativos productivos dispersos, en los horarios y días que establezca la caza comarcal. calendario para la temporada de caza 2015/2016 exclusivamente con el sistema de desplazamiento fijo o temporal sin el uso de llamadas en vivo, del 4 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, en los territorios de los municipios (mencionado en la tarjeta de aceite de oliva de la Región de Liguria retenido en los actos de la estructura regional competente), indicado en el listado adjunto a la presente escritura del cual forma parte integrante y necesaria;
2. Aprobar el documento denominado "Solicitud de muestreo en excepción de la especie Sturnus vulgaris" que figura en los registros de la estructura regional competente;
3. revocar la DGR n. 846 de 30/07/2015, sustituyendo el régimen de desistimiento en derogación del tipo de cesión previsto por el mismo y por el decreto ejecutivo núm. 2784 del 30/09/2015 con el que lleva esta escritura, que incorpora las indicaciones contenidas en el decreto TAR núm. 262 del 29/10/2015, sin perjuicio de los efectos que produzca el mismo;
4. establecer que el número total de animales de tala no puede exceder las 11.000 unidades indicadas por ISPRA;
5. autorizar la retirada como excepción únicamente a los 1819 cazadores que hasta el 21 de septiembre de 2015 hayan presentado una solicitud específica a la Región de Liguria, también a través de las asociaciones comerciales, en las ramas territoriales regionales a cargo del Sector de Políticas de Montaña y Fauna Silvestre , o en las Áreas Territoriales de Caza (ATC) o Distritos Alpinos (CA). Estos sujetos deben estar registrados en el Área Territorial de Caza de residencia registrada;
6. establecer que el número máximo estacional de animales que se pueden capturar por un solo cazador es de seis animales, incluso los que se pueden capturar en un solo día; (continúa)