Caza: Valle de Aosta, la Diputación ha aprobado un proyecto de ley que modifica la normativa sobre actividades cinegéticas; custodia de perros de caza y especies de caza.
El 19 de marzo, el Consejo Regional presentó al Consejo un proyecto de ley destinado a modificar las normas de protección y gestión de la fauna silvestre y de la disciplina de la caza contenidas en las leyes 64/1994 y n. 16/2012. La disposición se compone de ocho artículos destinados a modificar algunas disposiciones, en las partes relativas a la lista de especies cazables, la posibilidad de sancionar a quienes carezcan de la custodia de perros de caza, el establecimiento de una comisión disciplinaria en el Comité Regional para la Dirección de Caza que tendrá la tarea de evaluar cualquier prohibición de expedir el carnet regional de caza.
El cuervo, el estornino y la grajilla han sido eliminados de la lista de especies de caza; según los proponentes, el propósito de la modificación es armonizar la legislación regional con la nacional.
A continuación se muestra el texto de la enmienda legislativa propuesta:
"
Reunión del Consejo Regional los días 8, 9 y 10 de abril de 2013
CONSEJO REGIONAL DEL VALLE DE AOSTA
XIII LEGISLATURA
Proyecto de ley regional n. 226
Enmiendas a las leyes regionales 27 de agosto de 1994, n. 64 (Reglas para la protección y manejo de la fauna silvestre y para la disciplina de la caza), y 12 de junio de 2012, n. 16 (Modificaciones a la ley regional n. ° 27 de 1994 de agosto de 64).
presentado por el Consejo Regional el 19 de marzo de 2013
RELACIÓN
Este proyecto de ley consta de 8 artículos.
El artículo 1 contiene enmiendas al artículo 16 de la ley regional núm. 27 (Normas para la protección y gestión de la vida silvestre y para la disciplina de la caza), en sustitución de la junta de auditores formada por tres miembros, por un solo revisor fiscal.
El artículo 2 sustituye al apartado 6 del artículo 18 de la Ley autonómica 64/1994. El texto revisado hace referencia a la ley regional actualmente en vigor e introduce un nuevo caso específico para los perros de caza.
El artículo 3 modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley autonómica 64/1994 con el fin de armonizar la normativa autonómica con la normativa estatal correspondiente (Ley 157/1992), que ya no incluye, en la lista de especies de caza, el cuervo, el estornino y el estornino. la grajilla. El Valle de Aosta ha implementado la legislación estatal al no incluir las especies mencionadas entre las que se pueden cazar en el calendario de caza. Con este proyecto de ley se consideró oportuno incluir este concepto también en el texto legislativo.
El artículo 4 modifica el artículo 33 de la Ley autonómica 64/1994. El texto revisado, en particular, establece que la tarjeta regional para la caza dentro de la región es preparada y emitida por el Comité Regional para la gestión de la caza.
El artículo 5 inserta el artículo 33bis en la Ley autonómica 64/1994. El nuevo artículo establece una Comisión Disciplinaria con la función de emitir dictamen sobre la prohibición de expedir el carnet autonómico de caza, por una o más temporadas de caza, a los cazadores que hayan cometido las infracciones a que se refiere el artículo 33ter de la Ley autonómica 64/1994. , introducido por el artículo 6 de este proyecto de ley.
El artículo 6 introduce el artículo 33ter a la Ley autonómica 64/1994. El nuevo artículo se refiere a la prohibición de expedir la tarjeta autonómica en los casos allí enumerados.
El artículo 7 modifica el artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, relativo a las sanciones, transformando las cantidades establecidas de liras en euros y ajustándolas al incremento del coste de vida registrado entre tanto.
El artículo 8 introduce una modificación a la disposición transitoria a que se refiere la ley regional de 12 de junio de 2012, n. 16 (Modificaciones a la ley autonómica nº 27 de 1994 de agosto de 64), que especifica los procedimientos para la asignación y distribución de cazadores en los tramos municipales en espera de la aprobación del nuevo plan regional de caza de fauna silvestre.
PROYECTO DE LEY
Art. 1 (Sustitución del artículo 16 de la ley regional núm. 27 de 1994 de agosto de 64)
1. El artículo 16 de la ley regional n. 27
(Reglas para la protección y manejo de la vida silvestre y para la disciplina de la caza), se reemplaza por lo siguiente:
"Arte. 16 (auditor de cuentas)
1. El control de la gestión administrativa y contable del Comité Regional de Gestión Caza está a cargo de un auditor de cuentas, designado por el Consejo Regional de entre los inscritos en el registro de auditores, que permanece en el cargo durante tres años ".
Art. 2 (Modificación del artículo 18 de la Ley autonómica 64/1994)
1. Se sustituye el apartado 6 del artículo 18 de la Ley autonómica 64/1994 por el siguiente:
"6. La falta de tenencia de perros de caza se sanciona de conformidad con el artículo 31, párrafo 1, letra c), de la ley regional núm. 22 (Nuevas disposiciones para la protección y el correcto tratamiento de las mascotas. Derogación de la ley regional de 2010 de abril de 37, n. 28). En caso de fuga de dichos animales durante el ejercicio de caza, la sanción se aplicará si el dueño o cuidador del perro de caza no ha comunicado la huida del animal, dentro de las veinticuatro horas desde el mismo, al Municipio de residencia o de residencia habitual, o en la perrera comarcal, o en los servicios veterinarios de la Empresa USL o del Cuerpo Forestal del Valle de Aosta. ".
Art. 3 (Modificación del artículo 30 de la Ley autonómica 64/1994)
1. En la letra b) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley autonómica 64/1994, los términos: “cuervo (Corvus frugileus)”, Actas del Consejo de la XIII Legislatura del Consejo Regional Valle d'Aosta - Proyecto de Ley autonómico núm. Se suprimen 226 "estornino (Sturnus vulgaris)" y "grajilla (Corvus monedula)".
Art. 4 (Modificaciones al artículo 33 de la Ley autonómica 64/1994)
1. Se sustituye el apartado 1 del artículo 33 de la Ley autonómica 64/1994 por el siguiente:
"1. Cualquier persona que desee cazar dentro de la región debe estar en posesión de la tarjeta regional correspondiente "Carnet de chasse", elaborado y emitido por el Comité Regional de Gestión de la Caza. ".
2. Se deroga el apartado 7bis del artículo 33 de la Ley autonómica 64/1994.
Art. 5 (Inserción del artículo 33bis a la Ley autonómica 64/1994)
1. Después del artículo 33 de la Ley autonómica 64/1994 se inserta lo siguiente:
"Arte. 33bis (Comisión Disciplinaria)
1. La Comisión Disciplinaria se constituye en el Comité Regional de Gestión Caza, con la función de emitir un dictamen sobre la prohibición de expedir la tarjeta regional. Esta Comisión está integrada por tres miembros, uno de los cuales con la función de Presidente, designados entre los miembros del propio Comité.
2. La Comisión es convocada por el Presidente, para que las sesiones sean válidas, se requiere la presencia de todos sus miembros y las decisiones se toman por mayoría de votos. Un empleado del Comité Regional de Gestión de la Caza desempeña las funciones de secretario. ".
Art. 6 (Inserción del artículo 33ter en la ley autonómica 64/1994)
1. Después del artículo 33bis de la Ley autonómica 64/1994, introducido por el artículo 5, se inserta lo siguiente:
"Arte. 33ter (Prohibición de emitir la tarjeta regional)
1. En los casos de condena definitiva por las violaciones a que se refiere el artículo 30, párrafo 1, de la ley núm. 11 (Reglas para la protección de la vida silvestre homeotermica y para la caza), el Presidente del Comité de Gestión de la Caza, previa consulta a la Comisión Disciplinaria, prohíbe la emisión de la tarjeta regional por un período de hasta cinco años, con efecto desde el inicio del el año de caza siguiente a aquél en que se definió el procedimiento; en caso de donación o aplicación de pena reducida, la prohibición de puesta en libertad no puede exceder de tres años.
2. En los casos de notificación de la orden judicial por las infracciones a que se refiere el artículo 31, párrafo 1, letras b), c), e), f), g), h), i), l), del l .157/1992 y artículo 46, párrafo 1, letra i), de esta ley, el Presidente del Comité de Manejo de Caza, previa consulta a la Comisión Disciplinaria, prohíbe la emisión de la tarjeta regional hasta por tres años, con efecto desde el inicio. del año de caza siguiente a aquél en que se definió el procedimiento; en el caso de un pago reducido, la prohibición de liberación no puede exceder de dos años.
3. En los casos de notificación de la orden de amparo por las infracciones a que se refiere el artículo 46, párrafo 1, letras a), c), d), e), f), g), h), l), m), o), p), q), r), s), el presidente del Comité de Gestión de la Caza, previa consulta a la Comisión Disciplinaria, prohíbe la emisión de la tarjeta autonómica hasta dos años, con efecto desde el inicio del año cinegético. siguiendo aquello en que se definió el procedimiento; en el caso de un pago reducido, la prohibición de liberación no puede exceder de un año.
4. Los períodos de prohibición para expedir la tarjeta regional a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, si son inferiores a un año de caza, deberán referirse a períodos de caza real, con exclusión de los períodos de caza del jabalí y la caza. Zorro . ".
Art. 7 (Modificaciones al artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994)
1. En la letra a) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: “de 200.000 a 1.200.000 liras”; si el delito se comete dentro de áreas protegidas: de 300.000 liras a 1.800.000 liras "se sustituyen por lo siguiente: "De 160 € a 960 €; si la infracción se comete dentro de los espacios protegidos, de 240 € a 1.440 € ".
2. En las letras b), g), n) yr) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 50.000 liras a 300.000 liras" se sustituyen por las siguientes: "de 40 € a 240 € ".
3. En las letras c), e) yo) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 500.000 a 3.000.000 de liras" se sustituyen por las siguientes: "de 400 a 2.400 euros".
4. En las letras d), q) ys) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 100.000 a 600.000 liras" se sustituyen por las siguientes: "de 80 a 480 euros".
5. En la letra f) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: “150.000 liras por cada cabeza levantada, así como la incautación y decomiso de los animales criados; por otras infracciones de conformidad con el art. 24: de 150.000 liras a 900.000 liras y revocación de la autorización de cría "se sustituyen por lo siguiente:" 120 euros por cada cabeza criada, así como la incautación y confiscación de los animales criados; por otras infracciones de conformidad con el art. 24: de 120 € a 720 € y retirada de la autorización de cría ".
6. En las letras h), i) ym) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 400.000 a 2.400.000 liras" se sustituyen por las siguientes: "de 320 a 1.920 euros".
7. En las letras l) yp) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 200.000 a 1.200.000 liras" se sustituyen por las siguientes: "de 160 a 960 euros".
8. En los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 100.000 a 600.000 liras" se sustituyen por las siguientes: "de 80 a 480 euros".
9. En la letra a) del apartado 4bis del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: “de 2.500.000 a 15.000.000 liras” se sustituyen por las siguientes: “de 2000 a 12.000 euros”.
10. En las letras b) ye) del apartado 4bis del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 1.250.000 liras a
7.500.000 ”se sustituyen por lo siguiente:“ de 1.000 a 6.000 euros ”.
11. En la letra c) del apartado 4bis del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: “de 500.000 liras a 3.000.000 liras” se sustituyen por las siguientes: “de 400 euros a 2.400 euros”.
12. En las letras d) yf) del apartado 4bis del artículo 46 de la Ley autonómica 64/1994, las palabras: "de 250.000 liras a 1.500.000 liras" se sustituyen por las siguientes: "de 200 € a 1.200 €".
Art. 8 (Modificación del artículo 12 de la ley regional de 12 de junio de 2012, n. 16)
1. En el párrafo 1 del artículo 12 de la ley regional núm. 12 (Modificaciones a la ley regional n. ° 2012 de 16 de agosto de 27 (Normas para la protección y manejo de la fauna silvestre y para la disciplina de la caza)), al final se agrega el siguiente período:
"Si el número de cazadores ya registrados es tal que comprometa el manejo de especies cazables compatible con la dinámica demográfica orientada a incrementar la caza o no permite asegurar una cuota media per cápita de animales que pueda ser capturada y asignada homogénea en toda caza distritos, la Comisión Regional de Gestión Caza, pendiente de aprobación del Plan Regional de Caza de Fauna Silvestre, puede asignar automáticamente la totalidad o parte de los cazadores supernumerarios a las demás secciones municipales, según criterios establecidos por la propia Comisión y aprobados por la estructura regional competente. . de la vida silvestre. ".
"
(10 de abril de 2013)
Región del Valle de Aosta