Caza de arco informó este comunicado de prensa emitido por el Estudio Jurídico Guidi de Urbino, en el que informa las consideraciones expresadas por TAR de la región de Marche en relación con un recurso interpuesto por un profesional contra ATC Pesaro 1. Es importante desde nuestro punto de vista la aclaración sobre el naturaleza jurídica de los ATC, que como establece la sentencia son sujetos privados con funciones públicas, por lo tanto sujetos a todos aquellos en juego y aquellas reglas que obligan a quienes laboran en los asuntos públicos:
Con sentencia no. 411 interpuesta el 18 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo Regional de las Marcas se pronunció con sentencia firme, aceptando el recurso de apelación de un profesional defendido por el abogado Leonardo Guidi del Juzgado de Urbino contra el Área Territorial de Caza de Pesaro 1.
El objeto del recurso es una comunicación, publicada el 23 de septiembre de 2019, con la que ATC Pesaro 1 había iniciado un procedimiento para la adjudicación de servicios de asistencia técnica para el manejo de la fauna cinegética en el trienio 2020-2023, prorrogable por tres años más y con un importe total de 180.000 €. El solicitante, en posesión de las calificaciones profesionales indicadas por el reglas regionales, impugnó que entre los requisitos para la admisión a la selección, bajo pena de exclusión, se preveía la realización de un servicio de al menos tres años a favor de al menos un ATC de la región de Marche. El Tribunal Administrativo Regional de Las Marcas acogió el recurso y anuló la escritura impugnada, comprobando la violación de la normativa autonómica sobre los requisitos de la personal técnico involucrado en las actividades de planificación y manejo de la caza de vida silvestre, desmotivación y violación de principios en materia de licitaciones públicas.
Asimismo, el Tribunal señaló que la limitación impuesta por el ATV es contraria a los principios de libre competencia, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad consagrados en los tratados fundacionales de la Unión Europea y / o establecidos en los tribunales por el Tribunal de Justicia. ., así como extremadamente restrictiva, habiendo impedido en ausencia de motivación la participación de competidores que han madurado su propia experiencia en otras regiones. Un elemento significativo del fallo es, sin embargo, el punto de claridad sobre la naturaleza jurídica y las funciones que desempeñan los ATC, hasta ahora controvertido y ambiguo en las Marcas. En esencia, el ATC argumentó que, en virtud de su naturaleza jurídica como asociación de derecho privado, habría sido inmune al cumplimiento de las normas publicitarias y al respeto de los principios que rigen las autoridades públicas.
Al aceptar las solicitudes del recurrente, el TAR en cambio afirmó su jurisdicción, reconociendo que "como lo sustenta la jurisprudencia ampliamente prevaleciente sobre el tema, la legislación cinegética reúne directamente a los sujetos interesados en un aspecto lúdico de la vida asociada, con la mejor gestión del recurso constituido por juego de caza, declarado expresamente bien indisponible del Estado (artículo 1º de la Ley No. 157 de 1992). De ello se desprende que el ámbito territorial de la caza no pierde el carácter preeminente de una asociación de derecho privado, pero para determinadas atribuciones realiza funciones públicas mediante el ejercicio de poderes de autoridad: esto es suficiente para arraigar la competencia del juez administrativo. sobre la impugnación de los actos del Comité de Dirección ".
La sentencia del TAR - afirma el abogado. Guidi - “reiteró el carácter público de los procedimientos para la concesión de servicios de gestión de la vida silvestre las cuales, independientemente de las características de quien las atiende (en este caso la ATC, asociación de derecho privado), deben ser gestionadas de acuerdo con los principios de igualdad de trato, no discriminación, competencia, transparencia, imparcialidad y proporcionalidad, como así como de cualquier administración pública, por tratarse de una facultad atribuible al ejercicio de funciones públicas, por el carácter colectivo del bien que se protege ”. A la luz de esta sentencia, incluso los ATC de la región de Marche, como de hecho lo son los de laEmilia Romagna, Umbría y Abruzzo (por mencionar solo las regiones vecinas), deben ser consideradas como entidades privadas que desempeñan funciones públicas en todas las tareas de manejo de vida silvestre que les sean encomendadas. Las consecuencias que tendrán que afrontar los ATC de las Marcas son obvias y lógicas. En cuanto a cambios y novedades en la práctica administrativa, en el manejo de la vida silvestre y en la relación con la administración regional, frente a lo ocurrido hasta la fecha.