El pasado 5 de abril, por lo tanto, hace poco menos de una semana, el Corte constitucional se pronunció sobre las disposiciones relativas a caza en derogación en las Marcas. En particular, se pidió a los jueces que evaluaran la legitimidad constitucional de la Ley Regional 7 de 2015 tras un llamamiento presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros. La modificación regional preveía la exacción como excepción a la transferencia en territorios donde es necesario proteger algunos cultivos específicos.
Esta condición se definió como demasiado general y desprovista de límites de tiempo y espacio, mientras que la región de Marche insistió en que la regla era de acuerdo con cualquier prescripción. La Corte accedió al Consejo de Ministros después de casi tres años, subrayando precisamente el carácter excepcional que debe tener la caza en derogación en nuestro país.
Por tanto, se declaró el artículo 1 de la ley autonómica ilegítimo desde un punto de vista constitucional, una frase que sin duda hará discutir al mundo de la caza y que inevitablemente tendrá repercusiones. Entre otras cosas, los jueces no dieron ninguna importancia a la cuestión de vegetaciones productivas ya la caza de estorninos motivada por el peligro de que las cosechas de Las Marcas se hayan corrido, corran y corran. Ahora esperamos las respuestas de las asociaciones regionales de caza.