La Tercera Sección de la Tribunal de Casación gobernó sobre taxidermia y sobre las sanciones aplicables, recordando el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de caza, el que establece las multas al embalsamamiento. Un hombre apeló después de que el Tribunal de Udine lo condenara a una multa de 1200 euros por conducir su propio coche con equipo de caza a bordo en el área protegida del Parque Natural Regional Prealpino Juliano y por haber detenido en su domicilio especímenes disecados de aves silvestres especialmente protegidas.
Según su punto de vista, en particular, la posesión de los restos de animales taxidermizados no es delito, ya que la detención solo puede referirse alanimal vivo. La apelación se llevó a cabo parcialmente fundado, pero solo en relación con la prohibición de la caza y el equipo en el automóvil.
En cuanto al delito de tener pájaros disecados, los jueces sostuvieron que la casa pertenecía a la persona que apeló: el padre del hombre también estuvo presente durante la búsqueda, pero las aves taxidermizadas no pudieron estar vinculadas de ninguna manera con el padre. Finalmente, según la Corte Suprema, la Corte no dio justamente peso a la deposiciones de la madre y la hermana de la demandante, contradicha por numerosas pruebas en contrario.