Según lo establecido por el Consejo de Estado en una sentencia reciente, es necesario investigar mejor las razones que impiden la expedición o renovación de la licencia de armas de fuego. El Ministerio del Interior había apelado contra la decisión del Tribunal Administrativo Regional de Calabria sobre la prohibición de para renovar el puerto de escopeta para uso cinegético contra un ciudadano al que previamente había sido puesto en libertad. El motivo había sido el de un antiguo antecedente penal debido a una réplica contra orden publico.
Para el Consejo de Estado, la negativa no tiene sentido y debe ser rechazada, teniendo en cuenta el nuevo marco regulatorio. Esto es lo que dijeron los jueces al respecto: "En el nuevo marco regulatorio, en caso de condena por delitos contra el orden público, en caso de rehabilitación, "la licencia puede ser denegada". De esta forma, cesó el automatismo anterior, en virtud del cual, a pesar de la rehabilitación, se suspendió la condena por un delito de orden público. Impedir estrictamente la expedición de la licencia.. Según la orientación de la Sección, que el colegio está plenamente de acuerdo, la intervención reguladora, si bien es válida sólo para el futuro, sigue expresando un criterio de razonabilidad, aplicable también a los casos que preceden a la entrada en vigor de la novela legislativa.
Queda entendido que la evaluación del peligro del uso indebido de armas se caracteriza por una amplia discreción. Por tanto, basta para justificar la adopción de la medida negativa impugnada la existencia de circunstancias que permitan extraerla un pronóstico razonable sobre la existencia de posibles riesgos de uso inadecuado o abusivo de las armas por parte del titular ".