“Agradezco al Prefecto Stefano Gambacurta, del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, en nombre de toda la categoría, por haber aceptado mis solicitudes y solicitudes de aclaraciones para los poseedores de armas de fuego.
Con la circular del 11 de junio de 2020 se sanciona efectivamente que al presentar solicitudes de renovación de autorizaciones de licencia de armas de fuego (incluidas aquellas cuya caducidad se ha prorrogado tras la emergencia COVID-19) deben dejarse a disposición del titular hasta su emisión. de la medida de renovación.
Es una verdadera revolución en la simplificación de una babel burocrático-administrativa que resulta onerosa, inexplicable e incomprensible, en detrimento de todo el sector cinegético, como pude explicar tanto personalmente al Prefecto como en el ámbito institucional.
Aprovecho para recordarles que, como ilustra la circular del 13 de mayo de 2020, de conformidad con los decretos 18/2020 y 23/2020, todas las licencias de armas de fuego que hayan vencido o caduquen entre el 31 de enero y el 31 de julio tienen las siguientes fecha límite el 29 de octubre de 2020 (90 días desde el final del estado de emergencia).
En cuanto a las libretas de armas de fuego, para ser entendidas como documento de identidad, con vencimiento a partir del 31 de enero, su vigencia se ha extendido hasta el 31 de agosto de 2020. Sobre este punto, quisiera aclarar, como se desprende de la circular, que cualquier vencimiento del permiso de armas de fuego no afecta la licencia de armas de fuego, a la que se aplica la nueva fecha límite del 29 de octubre. En caso de caducidad del folleto únicamente, es posible acompañar la licencia de armas de fuego con cualquier documento de identidad.
Para más información, encontrará aquí las referencias de las circulares de 13 de mayo de 2020 y 11 de junio de 2020. "