Existe un clima general de restricciones en la concesión y en la renovación de licencia de armas de fuego para la escopeta, y más aún para la defensa personal. Suele pasar (lo leo en los mensajes que recibo en FB y en el sitio de Canale, pero también en los diarios comerciales y en el mail de los lectores de los diarios provinciales) que algún cazador no le renueva la licencia a algún cazador. ¿Porque? Por un viejo lunar, del que, tal vez, solo se han dado cuenta ahora. Doy un ejemplo. En mis cacerías en la Tuscia de Viterbo siempre me encuentro con un viejo amigo. Este año, por primera vez, no tenía un arma pero aún así iba a la oficina de correos. ¿Y qué le estás haciendo, al cignale? ¿Le juras? Sabes, responde, no me han renovado la licencia. ¿Qué hiciste? Ninguna cosa. Resulta que cuando tenía 20 años me atraparon en un recogedor de setas. Me dieron el informe, pagué la multa y ahí terminó todo. Durante cuarenta y cinco años he seguido yendo a caza, con la licencia de armas de fuego regularmente renovada, por seis años en seis años. Este año me negaron la renovación que, según me dijeron, no es un derecho ciudadano sino que se otorga a discreción del comisionado. Me pregunto por qué no me renovaron. No fue fácil obtener la respuesta. Luego se escapó diciendo: por ese viejo hongo. Extraño ya lo recordaba. Yo digo: pero pagué y luego siempre salí a cazar. Malo. La historia recién nos llegó hoy. ¿Y usted? Pongo en el abogado, pero espero poco. Otro caso ejemplar: la jefatura de policía de Bolzano le negó la renovación a un tipo que hace veinte años fue sorprendido por el Servicio Forestal y cortó un abeto para llevárselo a casa y convertirlo en un árbol de Navidad. Aquí también, verbal, multa pagada, veinte años de caza sin problemas. ¡Estos son casos extremos, pero no infrecuentes!
Entonces, comencemos a arrojar algo de luz sobre la jungla regulatoria. La emisión (o más bien, la concesión) de la licencia de armas de fuego está regulado en Italia por el antiguo Ley consolidada de Seguridad Pública n.773/1931 donde en los artículos 11 y 43 se especifican las posibles causas que impiden la expedición o renovación de este documento. Según el artículo 11, estas autorizaciones policiales deben negarse a quien haya recibido una condena de tres años por un delito no culposo y no haya obtenido rehabilitación; a los advertidos, a los obligados, a los infractores habituales; a los que hayan denunciado condenas por violación del orden público, violencia, hurto, robo, extorsión, secuestro, o por violencia y resistencia a la fuerza pública. Pero, ojo: además de a estos delincuentes, también se puede negar la licencia “a quienes no puedan acreditar su buena conducta”. Aquí, pues, donde entra en juego la discrecionalidad del comisario. El artículo 43 repite más o menos lo mismo, pero añade los desertores en tiempo de guerra y los que hayan cometido el delito de portación ilegal de armas. Pero este artículo también reitera que debe denegarse la licencia "a quienes no puedan acreditar su buena conducta y no confíen en no abusar de las armas". Aquí vamos de nuevo. ¿Y quién decide? Siempre el comisario. Si no le muestro mi buena conducta o le parece que no voy a hacer buen uso de las armas, no me permitirá expedir ni renovar el documento. Por eso, para formarse esta opinión, basta un informe antiguo para recoger setas en una bandolera o para llevar el árbol de Navidad a los niños. Puedo ser el mejor hombre del mundo, con antecedentes limpios y temeroso de Dios, pero si el comisionado se entera de estos pequeños pecados pasados de moda, después de todo, estoy jodido.
Las distintas secciones del Consejo de Estado, en distintos momentos, han tratado de poner un poco de orden, pero han aumentado la confusión con sentencias en conflicto entre sí, que representaban dos corrientes de pensamiento diferentes: una, muy restrictiva, que no se sostiene cuenta de la rehabilitación y la otra que afirma cada vez más el papel de la discrecionalidad del comisario. Todo esto produce inseguridad jurídica. Por ello, en 2014 el Ministerio del Interior solicitó al Consejo de Estado un dictamen aclaratorio, que llegó con el número 3257/14: las comisarías deben seguir la interpretación más restrictiva. ¡Por eso hace dos años no se renovaban tantas armas de fuego! Evidentemente, muchas de las personas afectadas por la medida han emprendido acciones legales. En 2015 el Consejo de Estado, con la sentencia nº 1072, volvió a tratar la cuestión, encomendando al buen corazón del comisario la tarea de decidir en los casos dudosos. Pero en caso de rehabilitación, cesa el automatismo relativo a la no concesión. Esto no quiere decir que la sentencia, por remota y superada por la rehabilitación, pierda vigencia en sentido absoluto “pero, en todo caso, puede situarse sobre la base de una apreciación discrecional”. ¿De quien? de El notario. De hecho, sin embargo, las comisarías siguen apegadas al dictamen anterior - Es por ello que siguen sin aceptar solicitudes de renovación.
Una simple ley resolvería este problema que data de 1931. Aclararía y devolvería a todos nosotros, hasta ahora tratados como sujetos en esta y otras situaciones, la dignidad de ciudadanos. Me parece grotesco que en más de una ocasión el Consejo de Estado se haya contradicho. Pero me parece igualmente grotesco que, en el mejor de los casos, esperemos la buena impresión que le hayamos podido causar al comisario. Esto no es democracia, ni en un caso ni en el otro. Una buena ley puede expresarse con claridad, sin que el ciudadano se enfrente entre actitudes restrictivas y la discrecionalidad de un comisario. Si la portación de armas es un derecho, debemos saber con certeza a quién y por qué se le negará. Una vez más, un derecho no puede ser una concesión amable debido al estado de ánimo o las opiniones personales de un funcionario del gobierno.
Intentemos dar a los interesados a los que se les ha denegado la renovación algunas instrucciones de uso. Puedes poner todo en manos de un abogado. Pero los costes son elevados: entre 5 y 8 euros, incluidas las costas judiciales y judiciales. Es posible apelar ante la Jefatura de Policía dentro de los diez días siguientes a la comunicación que dice “se está evaluando la oportunidad de no aceptar la solicitud”, y confiar en la discreción y buen corazón del comisario.
Pero este dedo; en que ojo me lo pongo?
bruno modugno
PERO LUEGO IR A FA...