Uun asunto delicado. Que ve el juez de la Quinta Sala de la Tribunal Administrativo Regional de Campania Coincide con un ciudadano de Teano y condena la Jefatura de Policía de Caserta. De hecho, el Questore había rechazado la solicitud del ciudadano para la liberación del puerto de rifle para uso deportivo pero el juez le ha dado un error por una serie de razones que harán jurisprudencia. En la práctica, la Jefatura de Policía de Caserta con una ley de 2014 niega al solicitante la liberación de la licencia de armas de fuego para uso deportivo.
Con esta motivación (en resumen) después de los informes de los carabinieri de Teano, Piedimonte Matese y Nápoles: "Existe la inexistencia de los requisitos de buena conducta y confiabilidad ineludiblemente requerido por la legislación vigente en materia de armas ya que el solicitante, como usuario de drogas, podría, bajo los efectos de las drogas, abusar de las armas adquiridas y presentes en el hogar ”. Excepto que hay algunas cosas que la policía no ha tenido en cuenta. Y aquí cae el burro.
Tanto que entonces el recurrente gana la apelación ante el TAR. Para el juez, de hecho, "el demandante tras la advertencia de la Prefectura de Caserta de no consumir más drogas, se sometió espontáneamente al programa terapéutico y socio-rehabilitador en la ASL de Caserta - Departamento de Dependencia, Unidad Operativa - Sert di Teano y que , tras el resultado de la terapia, el centro de salud certificó que la persona en cuestión "después de un período de observación adecuado, con controles toxicológicos y entrevistas, ha concluido con éxito este procedimiento, obteniendo una experiencia útil desde el punto de vista terapéutico y desde el punto de vista socio-rehabilitador ”.
De esta cosa, sin embargo "no hay rastro en la disposición impugnada, dado que no se evalúa el resultado positivo del programa terapéutico y socio-rehabilitador"Como Jefatura de Policía de Caserta" se limitó a impugnar los dos incidentes ocurridos en 2011 y señalar la falta de exhibición de la certificación sanitaria adicional que el interesado se había reservado el derecho de presentar ". Para el juez de la Jefatura de Policía “no hubo una evaluación exhaustiva de la conducta general de la persona en cuestión después de los episodios reportados, tanto desde el punto de vista laboral como en general en las relaciones sociales e interpersonales, aptas para sustentar el juicio pronóstico de no confiabilidad sobre el buen uso de las armas "(Casertanoticias).