Al posponer cualquier comentario oficial al momento de tener una copia de la ordenanza, se nota que lo que se presenta como está circulando anuncio oficial del comité organizador de referéndum contra la caza que reconoce la inadmisibilidad de las preguntas por no alcanzarse el número de firmas de presentación. Esto es lo que informó la propia comisión al respecto: “La Junta de la Comisión Sí Aboliamo de caza, anuncia la orden emitida por Tribunal de Casación tras el depósito de las firmas recogidas para la propuesta popular relativa a la derogación parcial de la Ley 157/92.
El informe final de la actividad desarrollada por el personal administrativo delegado para verificar las suscripciones, del información sobre los datos de los suscriptores, de los refrendos de las hojas, de la autenticación de las firmas y de las certificaciones electorales, así como para el cómputo de las firmas, evalúa la cuestión del referéndum en cuestión, no admisible a la fase de votación del referéndum.
El Comité depositó 49 cajas, conteniendo formularios en papel y certificaciones electorales, así como 1 disco duro externo con la duplicado informático de firmas declaradas recopiladas electrónicamente y de los certificados de inscripción en las listas electorales adjuntas a los correos electrónicos certificados enviados por las administraciones municipales. Habiendo encontrado varias irregularidades, más de 130.000 firmas en papel han sido declaradas nulas y sin valor y más de 47.000 firmas digitales, para un total de más de 177.000 firmas.
El órgano de control también admitió que, debido a la presunta desorden en la presentación del material, no fue posible facilitar las actividades de control y verificación, por lo que el Comité Podría apelar a esta afirmación e hipotetizar un recuento injusto e insuficiente ".