Las declaraciones de la Liga Italiana para la Protección de las Aves
Lamentablemente, la FIdC se ve una vez más obligada a negar las acusaciones del extensión LIPU hacia el trabajo de las Regiones italianas llamadas anualmente a establecer normas de caza en el contexto de la cada vez más complicada cuestión de la caza de animales salvajes. Vale reiterar que esta materia, aún hoy, está regulada por la Ley núm. 157/92 y no de las opiniones expresadas por el Instituto Superior de Investigación y Protección del Medio Ambiente (ISPRA), aunque LIPU, como otras siglas ecologistas, parece olvidarlo cada vez más. LIPU cita incluso cinco violaciones de la Directiva 5/147/CE, con improbables referencias a sus artículos, que demuestran el prejuicio según el cual la caza es en sí misma un factor catastrófico para la conservación de las aves.
las aclaraciones
Por orden, la primera infracción comunitaria afecta a las 20 especies que LIPU define como en mal estado de conservación y en ausencia de planes de gestión adecuados: en cuatro casos (alondra, perdiz bravía, paloma silvestre y pato común) los planes de gestión, aprobados por la Conferencia Estado-Regiones, se aplicaron progresivamente, previendo a partir de su aplicación una cuota, en algunos casos superior al 50%, sobre el número de animales que pueden retirarse en cada región italiana. LIPU parece olvidar que el mundo de los cazadores es hoy el principal protagonista del objetivo principal de los planes de gestión, es decir, la realización de mejoras medioambientales, a través de iniciativas privadas y mediante fondos ATC, es decir, con dinero de los cazadores.
Citas sin sentido
Es curiosa (¿quizás accidental?) la cita de los artículos de la directiva entre los que destaca el artículo 2, que establece que los Estados miembros deben mantener y adaptar (no proteger) las poblaciones de aves silvestres en función de las necesidades ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta en cuenta los económicos y recreativos. Por tanto, las culturas de los pueblos (incluida la caza) son un factor que debe tenerse en cuenta a la hora de elegir los Estados miembros en materia de gestión de las aves. Aún más desconcertante es la cita del artículo 3, apartado 1, que se refiere precisamente al mantenimiento y la reconstitución de los hábitats de las aves, como se ha mencionado anteriormente, una actividad que los cazadores, y ciertamente no el LIPU, realizan por su propia cuenta (fuente: Federcaccia).