Caballos: Hon. Monica Faenzi presenta a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre la construcción de recintos cubiertos para actividades ecuestres.
La Honorable Mónica Faenzi presentó en los últimos días a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley articulado e innovador con un elocuente título: "Disposiciones sobre construcción, para la construcción de recintos cubiertos destinados a incentivar la realización de actividades ecuestres".
Se trata de un vacío legislativo que existía en nuestro ordenamiento jurídico que el señor Faenzi, miembro de la XIII Comisión de Agricultura, además de jinete experimentado, y por tanto competente en el ámbito de la equitación, quisiera llenar con este proyecto de ley. “Este proyecto de ley pretende apoyar y potenciar la actividad ecuestre, ya sea que se lleve a cabo en el ámbito social, recreativo-formativo o competitivo -explica el honorable miembro de la PDL-, pero también en el ámbito turístico y deportivo, a través de la construcción de recintos cubiertos áreas con capacidad para el alojamiento de caballos, con el fin de permitir la práctica ecuestre en cualquier época del año y promover el desarrollo económico y crecimiento cultural de los centros ecuestres y estructuras similares, en todo el territorio nacional, en total respeto al medio ambiente " .
De hecho, en los últimos años ha crecido considerablemente el número de centros y asociaciones ecuestres que realizan actividades ecuestres en todo el país, constatándose que las actividades ecuestres y en particular las atribuibles al llamado turismo ecuestre, juegan un papel social y económico de considerable importancia. para nuestro país.
En consecuencia, parece aceptable incrementar los valores y principios que se identifican en la propuesta, ya sean deportivos o culturales -continúa Faenzi-, que hacen de este maravilloso animal el protagonista a través de la puesta en valor de sus cualidades y múltiples usos actuales, en las agrícolas, turísticas, pedagógicas, terapéuticas y otras ”.
Las disposiciones contenidas en el proyecto de ley persiguen dos direcciones, ambas con el mismo fin: la realización de la actividad ecuestre durante todo el año, mediante la construcción de cercas cubiertas, comúnmente llamadas potreros, que ayuden a salvaguardar la salud y protección del caballo y por tanto. Permitir que los centros ecuestres difundan la práctica de las dinámicas relacionales correctas entre los animales humanos y el medio ambiente. A tal efecto, el artículo 1 pretende proteger y fomentar las actividades ecuestres, con fines de importante valor social, recreativo-formativo o competitivo, turístico y deportivo, mediante intervenciones encaminadas a la construcción de recintos cubiertos destinados a albergar ejemplares de raza equina. el cumplimiento del poder legislativo concurrente en el sector de la edificación y dentro del marco normativo general existente.
El siguiente artículo 2 se refiere a un decreto del Ministro de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales, de acuerdo con la Conferencia Estado-Regiones, la definición de modelos estándar para la construcción, ampliación, reestructuración y conversión de instalaciones de producción ecuestre. De los artefactos. en cuestión a que se refiere el artículo anterior 1.
Existe un coste estándar, cuyo importe no debe superar los 500 euros, para financiar los controles posteriores por parte de la autoridad municipal.
Además, se pretende establecer, según lo previsto en el siguiente apartado 2, que las empresas constructoras que fabrican productos estándar y los autocertifican, como conformes, no están sujetas a ninguna otra autorización. De esta forma se pretende agilizar las autorizaciones y trámites burocráticos necesarios para la realización de las obras de infraestructura identificadas en los recintos cubiertos dentro de los centros ecuestres u otras estructuras donde se desarrolla la actividad ecuestre.
El siguiente párrafo 3 especifica que los artículos manufacturados realizados en desviación de los modelos estándar autorizados, siguen los procedimientos normales de autorización.
El artículo 3 prevé el control de la actividad edificatoria urbana, estableciendo que para la construcción de recintos cubiertos, previstos por esta ley, el gerente o gerente de la oficina competente del Municipio sobre el que se construye el edificio, habiendo comprobado la ejecución en desviación de la norma, prevé la expropiación del artefacto.
Por último, el artículo 4 dicta sanciones administrativas tanto para los infractores cuya atestación sea falsa y mendaz por la construcción de los artefactos estándar previstos en el párrafo 2 del artículo 2, como sanciones administrativas para el gerente o gerente de la oficina competente al momento de la realización de la obras, en caso de incumplimiento de los controles mencionados en el artículo 3 anterior.
Asimismo, para las infracciones particulares o violaciones a la normativa urbanística regional causadas por la construcción de los artefactos previstos por las disposiciones de esta propuesta de ley que causen desfiguración paisajística ubicada en los territorios faunísticos que sufren daños evidentes, las Regiones prevén mayores sanciones administrativas pecuniarias.