La segunda sección del Tribunal Administrativo Regional de Toscana tramitó la apelación presentada por un hombre al que se le negó la renovación de la licencia de caza. El no procedía de la Jefatura de Policía de Siena debido a una condena denunciada por esta persona en mayo de 1968. Implicó 30 días de prisión por porte ilegal de armas, sentencia distante pero considerado decisivo para la negativa.
Segundo una sentencia del Tribunal de Siena que data de hace un año y medio, además, el delito debe darse por extinguido una vez otorgada la amnistía. A pesar de esta aclaración de los jueces, la renovación fue rechazado de nuevo y por eso acudimos al Tribunal Administrativo Regional. Según este último, con la amnistía la pena sólo se extingue con la entrada en vigor de la disposición relativa. Además, la amnistía en sí misma no la ilicitud de la sanción penalsin embargo, no impide que los jueces lo evalúen de forma independiente desde un punto de vista administrativo.
Entre otras cosas, el infractor siempre está obligado a proporcionar constantes pruebas de buena conducta para un juicio adecuado con respecto a su comportamiento futuro. Por eso no se puede admitir el atractivo del cazador, una pronunciación indudablemente discutible y bastante intrincada pero que se convertirá en jurisprudencia en la evaluación de casos similares.