Il Consejo de Estado ha decidido rechazar la apelación de un cazador residente en Friuli-Venecia Julia por un motivo muy concreto y vinculado al certificado médico. Pronto se dice la conclusión de los jueces, cuando el certificado para la licencia de armas de fuego tiene una duración inferior a cinco años, la administración no podrá expedir la licencia. Por lo tanto, el no es legítimo cuando surge tal situación., como también lo establece una sentencia anterior del Tribunal Administrativo Regional.
Como se señala en la sentencia, la duración no se puede modificar en curso y el problema surge al referirse a uno, dos, tres o cuatro años. De hecho, ninguna jefatura de policía de nuestro país tiene la posibilidad de otorgar la licencia por una duración menor a la que establece la ley, es decir, el tiempo en el que se supone que las condiciones que son adecuadas desde un punto de vista psicofísico siguen siendo.
Los cinco años representan el marco temporal elegido desde el pasado mes de septiembre, en particular cuando la nueva Directiva sobre armas redujo la anterior en seis años. La pronunciación sin duda será explotada en otros casos similares, convirtiéndose así en un precedente de cierto peso.