Artículo 75 del Real Decreto 635 de 1940 ("Reglamento para la ejecución de la Ley Consolidada de 18 de junio de 1931, n. 773 de las Leyes de Seguridad Pública") permitió a un hombre obtener la nulidad de los actos del Prefectura de Génova que había negado el porte de un arma individual no tipo guerra. Con base en lo documentado en la apelación de esta persona ante el Tribunal Administrativo Regional de Liguria, se ha demostrado el servicio permanente en el Ejército italiano, además de la participación en misiones en el extranjero.
Estos "antecedentes" y la aclaración de la sensación de peligro por la información recibida de las fuerzas armadas sobre ataques a militares uniformados y de civil marcaron la diferencia. El arreglo había sido pensado casi en su totalidad para el perteneciente a la milicia fascista ahora disuelta: el último párrafo, sin embargo, habla de los oficiales en servicio permanente de las fuerzas armadas y la posibilidad de solicitar y obtener autorización en el puerto de revólver.
En tales situaciones, no hay diferencia entre quien viste el uniforme y quien viste ropa de civil. La Prefectura había denegado la autorización por considerar al hombre un ciudadano "simple", sin tener en cuenta la norma que se había denunciado. sobre una base regular. Esta sentencia es sin duda interesante y será un precedente importante en el futuro.
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