La autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias amplia discrecion, debe tener en cuenta que la eventual revocación de calificaciones (en este caso el nombramiento como guardia privado jurado y la autorización para puerto de armas defensa personal) pueden afectar a la capacidad de trabajo del interesado y, por tanto, a su capacidad para producir ingresos y encontrar recursos para el sustento propio y familiar.
En consecuencia, en este caso es necesario que la provisión está respaldada por una motivación más rigurosa frente a lo que, en cambio, podría sustentar adecuadamente disposiciones similares sobre armas expedidas contra sujetos que no realicen esta actividad profesional. El Alquitrán de Lazio, sección Yo ter, sentencia Diciembre 9 2021, No. 12695.